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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 14.

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Artículo 14.
Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que, según las leyes, correspondan a la Diputación Provincial de La Rioja.
Los órganos
podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de representación Régimen Foral para la gestión y gobierno prestación de la Diputación Provincial establecidos por la legislación los servicios propios de régimen local, quedan sustituidos su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la provincia Constitución, y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.
Dos. Una vez aprobados los convenios, se comunicarán
por el Parlamento a las Cortes Generales y entrarán en vigor, a tenor de lo que en los propios mismos se establezca, transcurridos treinta días desde la recepción de la Comunidad Autónoma, comunicación en los términos las Cortes Generales, si éstas no manifestasen reparo, en caso contrario el convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado tres de este Estatuto. artículo, como acuerdo de cooperación.
Tres.
La Diputación General Comunidad Autónoma de La Rioja determinará, según podrá establecer también otros acuerdos de cooperación con Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral, previa autorización de las Cortes Generales.
Cuatro. Los convenios o acuerdos de cooperación que el Gobierno de La Rioja suscriba con otras Comunidades Autónomas, requerirán, previa a
su naturaleza, formalización, la distribución aprobación y autorización del Parlamento.
Cinco. La Comunidad Autónoma
de las competencias La Rioja podrá solicitar del Gobierno de la Diputación Provincial entre Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para La Rioja.
Seis. El Gobierno de La Rioja ejecutará
los distintos órganos tratados y convenios en todo lo que afecte a las materias atribuidas a su competencia. Ningún tratado o convenio podrá afectar a las atribuciones y competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo en los casos previstos en el artículo dieciséis 93 de este Estatuto. la Constitución.
Siete. La Comunidad Autónoma de La Rioja será informada de la elaboración de tratados y convenios internacionales en lo que afecten a materias de su específico interés.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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