Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 52.
Artículo 52.
La Comunidad Autónoma gozara del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado.
Se añade por el art. 3 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. BOE-A-1999-339
Su anterior numeración era art. 38.


