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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 42.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42.
La reforma del Estatuto se ajustara al siguiente procedimiento:
Uno. Su iniciativa corresponderá al
El Consejo de Gobierno, a la Diputación General a propuesta de un tercio de sus miembros, a dos tercios de municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral, al Gobierno del Estado, al Congreso de los Diputados y al Senado.
Dos. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de la Diputación General
Consultivo de La Rioja por mayoría de dos tercios de sus miembros y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
Tres. Si la propuesta de reforma no
es aprobada por el órgano consultivo superior de la Diputación General Comunidad Autónoma de La Rioja o Rioja. Su composición y funciones se regularán por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación de la Diputación General hasta que haya transcurrido un año, a contar desde la fecha de Ley, la iniciativa. cual garantizará su imparcialidad e independencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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