Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 42.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 42.
La reforma del Estatuto se ajustara al siguiente procedimiento: El Consejo
Uno. Su iniciativa corresponderá alde Gobierno, a la Diputación General a propuesta de un tercio de sus miembros, a dos tercios de municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral, al Gobierno del Estado, al Congreso de los Diputados y al Senado. Consultivo de La Rioja
Dos. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de la Diputación Generalpor mayoría de dos tercios de sus miembros y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. es
Tres. Si la propuesta de reforma noaprobada por el órgano consultivo superior de la Diputación General Comunidad Autónoma de La Rioja o Rioja. Su composición y funciones se regularán por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación de la Diputación General hasta que haya transcurrido un año, a contar desde la fecha de Ley, la iniciativa. cual garantizará su imparcialidad e independencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


