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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 18.

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Artículo 18.
Uno. La Diputación General estará constituida por el número de Diputados que determine una ley de la Comunidad Autónoma, con un mínimo El Parlamento elegirá de treinta y dos y entre sus miembros a un máximo de cuarenta elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo Presidente y secreto. a la Mesa.
Dos. La circunscripción electoral será la Comunidad Autónoma. El Reglamento del Parlamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros, regulará su composición, régimen y funcionamiento.
Tres. La Diputación General será elegida por un plazo El Parlamento fijará su propio presupuesto y el estatuto de cuatro años con arreglo a un sistema proporcional. su personal.
No podrá ser disuelta, salvo Cuatro. El Parlamento funcionará en el supuesto excepcional previsto Pleno y en el artículo veintidós del presente Estatuto. Comisiones.
Cuatro. La convocatoria Cinco. Se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de elecciones se realizará por sesiones: el Presidente primero, de la Comunidad Autónoma, pudiendo coincidir con las elecciones locales. Su celebración se ajustará al calendario que septiembre a diciembre, y el Gobierno segundo, de la Nación señale, si fuere simultaneo para otras Comunidades Autónomas. febrero a junio.
Cinco. Los miembros A petición del Gobierno, de la Diputación General gozarán, aun después Permanente o de haber cesado en su mandato, la quinta parte de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos miembros del Parlamento, éste podrá reunirse en sesión extraordinaria, que se clausurará al agotar el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por orden del día determinado para el que fue convocado.
Seis. En
los actos delictivos cometidos períodos en que el territorio de La Rioja, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre Parlamento no esté reunido o cuando hubiere expirado su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal de superior categoría al que, dentro mandato, habrá una Diputación Permanente, cuyo procedimiento de la Comunidad Autónoma, esté atribuida elección, composición y funciones determinará el Reglamento.
Siete. Para
la competencia por razón deliberación y adopción de la materia. Fuera acuerdos, el Parlamento deberá reunirse reglamentariamente y con asistencia de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Seis. Una Ley
mitad más uno de la Comunidad Autónoma, que requerirá sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta para su aprobación, determinara el procedimiento electoral, las condiciones de inelegibilidad, e incompatibilidad de los Diputados, su cese y sustitución.
Siete. Los Diputados regionales
presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no estarán sujetos a mandato imperativo. exigen otro tipo de mayoría más cualificada.
Ocho. Los miembros de la Diputación General no percibirán retribución fija por su cargo representativo, sino únicamente las dietas que se determinen por el ejercicio del mismo. El voto es personal e indelegable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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