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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
Uno. Los órganos El Parlamento representa al pueblo de La Rioja, ejerce la Comunidad Autónoma potestad legislativa, aprueba los presupuestos y las cuentas de La Rioja son Rioja, impulsa y controla la Diputación General, el Consejo acción política y de Gobierno y su Presidente.
Dos. Las leyes de la Comunidad Autónoma ordenarán su funcionamiento de acuerdo con
ejerce las restantes competencias que le confiere la Constitución Constitución, este Estatuto y el presente Estatuto. demás normas del ordenamiento jurídico.
Dos. El Parlamento es inviolable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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