Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 16.
Uno. Los órganos El Parlamento representa al pueblo de La Rioja, ejerce la Comunidad Autónoma potestad legislativa, aprueba los presupuestos y las cuentas de La Rioja son Rioja, impulsa y controla la Diputación General, el Consejo acción política y de Gobierno y su Presidente. ejerce las restantes competencias que le confiere la
Dos. Las leyes de la Comunidad Autónoma ordenarán su funcionamiento de acuerdo conConstitución Constitución, este Estatuto y el presente Estatuto. demás normas del ordenamiento jurídico.
Dos. El Parlamento es inviolable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


