Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999.
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Artículo 17.
Uno. La Diputación General, que representa al pueblo El Parlamento será elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Una Ley electoral del Parlamento de La Rioja, es el órgano legislativo de la Comunidad Autónoma, que de conformidad con requerirá la Constitución, el presente Estatuto y mayoría de dos tercios de sus miembros para su aprobación, regulará el resto del ordenamiento jurídico, ejerce proceso de elecciones, así como las siguientes funciones: causas de
a) La potestad legislativala Comunidad Autónoma en el ámbito inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados, su competencia. cese y sustitución, asegurando la
b) El desarrollo delegislación proporcionalidad del Estado en aquellas materias que así le corresponda. sistema.
c) Elegir Dos. Dicha Ley fijará también el número de entre sus miembros al Presidente Diputados que constituirán el Parlamento, con un mínimo de la Comunidad Autónoma 32 y aprobar su programa. un máximo de 40.
d) Aprobar los presupuestos
Tres. La circunscripción electoral será la Comunidad Autónoma y la rendición anual de cuentas, La Rioja.
Cuatro. El Parlamento será elegido por un plazo de cuatro años, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas con arreglo al artículo ciento cincuenta y tres, d), los casos de la Constitución. disolución anticipada. El mandato de los
e) Aprobarplanes Diputados termina cuatro años después de fomento su elección o el día de interés general la disolución de la Comunidad Autónoma. Cámara.
f) Aprobar la ordenación comarcal y la alteración de los términos municipales existentes en Cinco. La Rioja, sus denominaciones y capitalidad. convocatoria de
g) Autorizar las transferenciascompetencias elecciones se realizará por el Presidente de la Comunidad Autónoma en favor de Entes Locales incluidos en su territorio. Autónoma, pudiendo coincidir con las elecciones locales.
h) Ejercer la iniciativa legislativa y de reforma Seis. El Presidente de la Constitución, según lo dispuesto en los artículos ochenta y siete punto dos y ciento sesenta Comunidad Autónoma, previa deliberación del Gobierno y seis bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución del Parlamento con anticipación al término natural de la misma. legislatura.
i) Interponer recursos ante el Tribunal Constitucional y personarse ante el misma en las actuaciones La disolución se acordará por Decreto, en el que así proceda. se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el
j) Autorizar, mediante ley,recurso al crédito o mismo cuantos requisitos exija la prestación de aval a Corporaciones públicas, personas físicas o jurídicas. legislación electoral aplicable.
k) Designar para cada legislatura El Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento durante el primer período de las Cortes Generales a los Senadores representantes sesiones de la Comunidad Autónoma legislatura, cuando reste menos de La Rioja, según lo previsto un año para su terminación ni cuando se encuentre en el artículo sesenta y nueve punto cinco tramitación una moción de la Constitución, por el procedimiento determinado por censura. Tampoco podrá acordar la propia Diputación General. disolución antes de que
l) Autorizar y aprobar los convenios ase refiere transcurra el artículo catorce del presente Estatuto, plazo de acuerdo con los procedimientos que en un año desde la última disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el mismo Presidente disolver el Parlamento cuando se establecen y supervisar su ejecución. encuentre convocado un proceso electoral estatal.
m) Colaborar con las Cortes Generales y con el Gobierno de En todo caso, la Nación en orden a lo dispuesto en el artículo ciento treinta y uno nueva Cámara que resulte de la Constitución y en cuantos supuestos haya convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de suministrar datos a aquel para la elaboración de proyectos de planificación. legislatura originaria.
n) Ejercer, Siete. Los miembros del Parlamento gozarán, aun después de haber cesado en general, cuantas competencias le sean atribuidas por la Constitución, por el presente Estatuto y su mandato, de inviolabilidad por las Leyes del Estado y de La Rioja. opiniones manifestadas en el ejercicio de
Dos. La Diputación GeneralLa Rioja es inviolable. sus funciones. Durante su
Tres. La Diputación General podrá delegarpotestad legislativa mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el Consejo territorio de Gobierno, en los términos del presente Estatuto y con iguales requisitos a los establecidos La Rioja, sino en los artículos ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro caso de la Constitución. Igualmente podrá delegar, flagrante delito, correspondiendo decidir, en su todo caso, sobre su potestad inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal Superior de desarrollo legislativo Justicia de La Rioja. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en el Consejo los mismos términos, ante la Sala de Gobierno, fijando las directrices, plazos y controles que considere pertinentes. lo Penal del Tribunal Supremo.
Ocho. Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


