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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 14 de abril de 1994. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (181 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja Rioja, ajustándose a los términos que establezcan las leyes leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en de las siguientes materias:
Uno) 1. La gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos y lagos.
Dos) La instalación, ampliación y control de industrias. 2. El comercio interior.
Tres) Las instituciones 3. Asociaciones.
4. Ferias internacionales.
5. Gestión de las prestaciones
y fundaciones servicios sociales del sistema de interés exclusivo para Seguridad Social: Inserso. La Rioja.
Cuatro) El comercio interior
determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la defensa financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del consumidor. apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Cinco) La gestión 6. Gestión de los museos, bibliotecas y archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de interés para la Comunidad Autónoma, en gestión serán fijados mediante convenios.
7. Pesas y medidas. Contraste de metales.
8. Planes establecidos por
el marco Estado para la implantación o reestructuración de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse sectores económicos.
9. Productos farmacéuticos.
10. Propiedad industrial.
11. Propiedad intelectual.
12. Laboral. De conformidad
con el Estado. número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservados al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Dos. Lo dispuesto en los apartados del número anterior de este artículo se entiende sin perjuicio y en cuanto no se oponga al artículo ciento cuarenta y nueve 149 de la Constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6942 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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