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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1994 y la del 28 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (229 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ajustándose a los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:
1. La gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos y lagos.
2. El comercio interior.
3. Asociaciones.
4. Ferias internacionales.
5. Gestión
competencia de las prestaciones desarrollo legislativo y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación ejecución de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario enseñanza en toda su extensión, niveles y la financiación se efectuará grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 27 de la Constitución.
6. Gestión de museos, archivos
Constitución y bibliotecas de titularidad estatal, leyes orgánicas que no se reserve el Estado. Los términos conforme al apartado 1 del artículo 81 de la gestión serán fijados mediante convenios.
7. Pesas
misma lo desarrollen y medidas. Contraste sin perjuicio de metales.
8. Planes establecidos por el
las facultades que atribuye al Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
9. Productos farmacéuticos.
10. Propiedad industrial.
11. Propiedad intelectual.
12. Laboral. De conformidad con
el número 7 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y de la alta inspección. Quedan reservados al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores inspección para su cumplimiento y exteriores, fondos de ámbito nacional garantía.
Dos. Para garantizar una prestación homogénea
y de empleo, sin perjuicio eficaz del servicio público de lo la educación que establezcan permita corregir las normas desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre estas materias.
Dos. Lo dispuesto en los apartados
el funcionamiento del número anterior de este artículo se entiende sin perjuicio sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en cuanto no se oponga al artículo 149 las actuaciones de la Constitución. seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6942 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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