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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 8.

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Artículo 8.
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las siguientes materias:
1. La organización organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto. autogobierno.
2. El Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja.
3. Alteración de términos municipales, su denominación y capitalidad, organización de mancomunidades, agrupación de municipios y creación de entidades infra y supramunicipales.
4. Ordenación y planificación de la actividad económica, así como
fomento del desarrollo económico de La Rioja la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
3. 5. Creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad.
6. Comercio interior sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
7. El régimen de ferias y mercados interiores.
8. La artesanía.
9. La promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
10. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
11. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
12. Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme a la legislación mercantil.
13. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
14.
Las obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
4. 15. Los ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La investigación, proyecto, constitución Rioja, y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por vía fluvial, por cable y por tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte en el ámbito de la Comunidad.
16. La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
17. Proyectos, construcción y
explotación de los aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para La Rioja; dentro de los límites de su territorio, así como de las aguas Rioja. Aguas minerales y termales. termales; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
5. Los ferrocarriles, carreteras 18. Instalaciones de producción, de distribución y caminos, cuyo itinerario de transporte de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natural y de gases licuados, cuando se desarrolle íntegramente dentro del circunscriban al territorio de La Rioja; y, la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios números 22 y por cable. 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
6. La agricultura y ganadería, 19. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
7. 20. Las denominaciones de origen, origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado.
8. La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
9. La caza, la pesca
21. Pesca fluvial y la acuicultura. lacustre, acuicultura y caza.
10. El régimen 22. Tratamiento especial de ferias y mercados interiores. las zonas de montaña.
11. 23. Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de La artesanía. Rioja.
12. El fomento de La Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con otras Comunidades para la cultura gestión y prestación de las investigaciones, servicios de actos de carácter cultural, especialmente dirigidos a los emigrantes de origen riojano residentes en otras Comunidades.
24. Investigación científica y técnica, en coordinación
con la general del Estado, prestando especial atención a las manifestaciones regionales. la lengua castellana por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura.
13. 25. Los museos, archivos, bibliotecas y bibliotecas, conservatorios de música y danza, centros de bellas artes y demás centros de depósito cultural de interés para La Rioja, Rioja y colecciones de naturaleza análoga, que no sean de titularidad estatal.
14. 26. El patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural cultural, monumental, arquitectónico y monumental científico de interés para La Rioja.
15. La promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
16.
27. La promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
17. La vigilancia 28. Aeropuertos y protección helipuertos que no tengan la calificación de su patrimonio, edificios e instalaciones. interés general del Estado.
18. La asistencia Aeropuertos deportivos, instalaciones de navegación y el bienestar social, incluida la política juvenil.
19. Los aeropuertos deportivos y,
deporte en general, los que no desarrollen actividades comerciales. aguas continentales.
20. Casinos, juegos 29. Espectáculos.
30. Asistencia
y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. servicios sociales.
21. Cooperativas 31. Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y mutuas no integradas en el sistema demás grupos sociales necesitados de Seguridad Social, respetando especial protección, incluida la legislación mercantil. creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar.
22. Espectáculos públicos. 32. Protección y tutela de menores.
23. 33. Estadística para fines no estatales.
24. 34. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
25. Industria, sin perjuicio 35. Servicio meteorológico de lo que determinen las normas del Estado por razones la Comunidad Autónoma.
36. Vigilancia y protección
de seguridad, sanitarias o los edificios e instalaciones de interés militar la propia Comunidad y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación coordinación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El las policías locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
Para el
ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases vigilancia y la ordenación protección de sus edificios e instalaciones, la actividad económica general y Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la política monetaria adscripción de una Unidad del Estado, Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de lo dispuesto las funciones previstas en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
26. Instalaciones de producción, distribución y transporte 37. Cajas de energía, cuando el transporte no salga Ahorro e instituciones de su territorio crédito cooperativo público y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido territorial, en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 el marco de la Constitución.
27. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades
ordenación general de la organización propia.
28. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores
economía y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 las disposiciones que, en uso de la Constitución. sus facultades, dicte el Estado.
29. Servicio meteorológico 38. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Comunidad Autónoma. Constitución, el presente Estatuto o, en general, el ordenamiento jurídico.
Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponde corresponderá a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6942 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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