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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 1.

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Artículo 1.
Uno. La Rioja, entidad regional como expresión de su identidad histórica dentro y en el ejercicio del Estado español, derecho al autogobierno recogido en la Constitución Española, se constituye en Comunidad Autónoma para el ejercicio su autogobierno, dentro del Estado Español, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, Estatuto que es su norma institucional básica.
Dos. La Comunidad Autónoma de La Rioja Rioja, a través de sus instituciones, asume el gobierno y la administración autónomos de la región. Sus poderes emanan del pueblo y son ejercidos de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
Tres. El Estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los riojanos, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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