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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja estructurara estructurará su organización territorial en municipios municipios.
Dos. Una Ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica
y comarcas. demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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