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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
El territorio de la La Rioja como Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la actual provincia de La Rioja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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