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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 30.

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Artículo 30.
Uno. En el ejercicio Las Leyes de sus competencias, la Comunidad Autónoma de La Rioja gozará de las siguientes potestades y prerrogativas solamente están sometidas al control de la Administración del Estado: constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.
a) Presunción Dos. El Gobierno, previo dictamen del Consejo de legitimidad y carácter ejecutivo Estado, controlará la actividad de sus actos, así como las facultades los órganos de ejecución forzosa y revisión.
b) Potestad expropiatoria y
la Comunidad Autónoma relativa al ejercicio de investigación, deslinde funciones delegadas conforme al artículo ciento cincuenta y recuperación de oficio en materia de bienes.
c) Potestad de sanción dentro
tres, b), de los límites que establezca la Ley y las disposiciones que la desarrollen.
d) Facultad de utilizar el procedimiento de apremio.
Constitución.
e) Inembargabilidad de sus bienes y derechos: prelaciones Tres. Las normas reglamentarias y preferencias los actos y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda pública en materia acuerdos emanados de créditos a su favor.
Dos. Estos derechos
los órganos ejecutivos y preferencias se entenderán sin perjuicio administrativos de los que correspondan a la Hacienda del Estado, según su propia legislación.
Tres. La
Comunidad Autónoma de La Rioja estará exceptuada de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías serán recurribles ante los Tribunales de cualquier la jurisdicción u organismo administrativo. contencioso-administrativa.
Cuatro. No se admitirán interdictos contra las actuaciones Respecto de la Comunidad Autónoma revisión de La Rioja los actos en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. vía administrativa se estará a lo dispuesto en las correspondientes Leyes del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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