Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999.
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Artículo 30.
Uno. En el ejercicio Las Leyes de sus competencias, la Comunidad Autónoma de La Rioja gozará de las siguientes potestades y prerrogativas solamente están sometidas al control de la Administración del Estado: constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.
a) Presunción Dos. El Gobierno, previo dictamen del Consejo de legitimidad y carácter ejecutivo Estado, controlará la actividad de sus actos, así como las facultades los órganos de ejecución forzosa y revisión. la Comunidad Autónoma relativa al ejercicio de
b) Potestad expropiatoria yinvestigación, deslinde funciones delegadas conforme al artículo ciento cincuenta y recuperación de oficio en materia de bienes. tres, b), de
c) Potestad de sanción dentrolos límites que establezca la Ley y las disposiciones que la desarrollen. Constitución.
d) Facultad de utilizar el procedimiento de apremio.
e) Inembargabilidad de sus bienes y derechos: prelaciones Tres. Las normas reglamentarias y preferencias los actos y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda pública en materia acuerdos emanados de créditos a su favor. los órganos ejecutivos y
Dos. Estos derechospreferencias se entenderán sin perjuicio administrativos de los que correspondan a la Hacienda del Estado, según su propia legislación. Comunidad Autónoma
Tres. Lade La Rioja estará exceptuada de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías serán recurribles ante los Tribunales de cualquier la jurisdicción u organismo administrativo. contencioso-administrativa.
Cuatro. No se admitirán interdictos contra las actuaciones Respecto de la Comunidad Autónoma revisión de La Rioja los actos en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. vía administrativa se estará a lo dispuesto en las correspondientes Leyes del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


