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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 35.

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Artículo 35.
Uno. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que tendrá su sede en Logroño, es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Autónoma regulara por sus órganos competentes, según lo establecido en el presente Estatuto y normas que lo desarrollen, se agotarán las siguientes materias:
a) La elaboración, examen, aprobación y control de sus presupuestos.
b) El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como de
sucesivas instancias procesales en los elementos directamente determinantes términos del artículo 152 de la deuda tributaria, inclusive exenciones y bonificaciones que les afecten.
c) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre impuestos estatales.
d) La emisión de deuda pública
Constitución y las operaciones de crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo catorce de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. del Poder Judicial y con el presente Estatuto.
e) Dos. El régimen jurídico Presidente del Tribunal Superior de su patrimonio en el marco Justicia de la legislación básica La Rioja será nombrado por el Rey a propuesta del Estado.
f) Los reglamentos generales de sus propios impuestos.
Consejo General del Poder Judicial.
g) Las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con las especificaciones Tres. El Presidente de dicha cesión.
h) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las Leyes.
Dos. Deberán adoptar necesariamente
la forma de ley las cuestiones referidas Comunidad Autónoma ordenará la publicación del nombramiento en los apartados b), c), d) y e) y aquellas otras que así lo requiera el ordenamiento jurídico. "Boletín Oficial de La Rioja".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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