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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 34.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34.
Los recursos En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma estarán constituidos por:
a) Los ingresos procedentes
de su patrimonio y demás de Derecho privado.
b) Los rendimientos de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
La Rioja:
c) Los rendimientos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y que se especifican en la disposición adicional primera, así como aquellos cuya cesión sea aprobada por 1. Ejercer todas las Cortes Generales.
d) Los recargos
facultades que pudieran establecerse sobre los impuestos las Leyes Orgánicas del Estado.
e) Las participaciones en los ingresos
Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
f) El producto de operaciones de crédito y emisión de deuda.
Estado.
g) El producto 2. Fijar las demarcaciones territoriales de multas los órganos jurisdiccionales, y sanciones en el ámbito la localización de su competencia.
h) Asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
i) Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial.
j) Cuantos otros recursos se le atribuyan
capitalidad, de acuerdo con las Leyes. la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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