Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo 34.
Los recursos En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma estarán constituidos por: de
a) Los ingresos procedentessu patrimonio y demás de Derecho privado. La Rioja:
b) Los rendimientos de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
c) Los rendimientos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y que se especifican en la disposición adicional primera, así como aquellos cuya cesión sea aprobada por 1. Ejercer todas las Cortes Generales. facultades que
d) Los recargospudieran establecerse sobre los impuestos las Leyes Orgánicas del Estado. Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del
e) Las participaciones en los ingresosEstado, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales. Estado.
f) El producto de operaciones de crédito y emisión de deuda.
g) El producto 2. Fijar las demarcaciones territoriales de multas los órganos jurisdiccionales, y sanciones en el ámbito la localización de su competencia. capitalidad, de acuerdo con
h) Asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
i) Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial.
j) Cuantos otros recursos se le atribuyanlas Leyes. la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


