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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 32.

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Artículo 32.
La Comunidad Autónoma de La Rioja contara para el desempeño de sus competencias y funciones con hacienda dominio público El control económico y patrimonio propios. Ejercerá la Autonomía financiera presupuestario de acuerdo con la Constitución, Comunidad Autónoma se ejercerá por el presente Estatuto, la Ley Orgánica de Financiación Tribunal de las Comunidades Autónomas Cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y demás normas 153.d) de desarrollo. la Constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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