Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 39.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999.
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Artículo treinta y nueve. 39.
Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma y a la Diputación General su examen, enmienda, aprobación y control. Autónoma:
Dos. El Consejo de 1. Ejercer en su territorio todas las facultades que las Leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno presentara el proyecto de presupuesto a la Diputación General antes del último trimestre del año. Nación.
Tres. El Presupuesto tendrá carácter anual, incluirá 2. Proponer al Parlamento de La Rioja la totalidad delimitación de los gastos e ingresos las demarcaciones territoriales de los organismos y entidades integrantes de la Comunidad Autónoma, y órganos jurisdiccionales en el se consignara el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma. misma, de acuerdo con la
Cuatro. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio fiscal correspondiente, se considerará prorrogado el del ejercicio anterior hastaaprobación Ley Orgánica del nuevo. Poder Judicial y teniendo en
Cinco. El presupuesto tendrá carácter de leyél no se podrán crear nuevos tributos. Podrá, sin embargo, modificar cuenta los existentes cuando una Ley Tributaria sustantiva así lo prevea. límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


