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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 39.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y nueve. 39.
Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma y a la Diputación General su examen, enmienda, aprobación y control. Autónoma:
Dos. El Consejo de 1. Ejercer en su territorio todas las facultades que las Leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno presentara el proyecto de presupuesto a la Diputación General antes del último trimestre del año. Nación.
Tres. El Presupuesto tendrá carácter anual, incluirá 2. Proponer al Parlamento de La Rioja la totalidad delimitación de los gastos e ingresos las demarcaciones territoriales de los organismos y entidades integrantes de la Comunidad Autónoma, y órganos jurisdiccionales en el se consignara el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio fiscal correspondiente, se considerará prorrogado el del ejercicio anterior hasta
misma, de acuerdo con la aprobación Ley Orgánica del nuevo.
Cinco. El presupuesto tendrá carácter de ley
Poder Judicial y teniendo en él no se podrán crear nuevos tributos. Podrá, sin embargo, modificar cuenta los existentes cuando una Ley Tributaria sustantiva así lo prevea. límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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