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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 37.

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Artículo 37.
Uno. El conocimiento A instancia del Gobierno de las distintas reclamaciones interpuestas contra la Comunidad Autónoma, el órgano estatal competente convocará los actos dictados por concursos y oposiciones para cubrir las respectivas Administraciones en materia tributaria, tanto si plazas vacantes en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, corresponderá:
a) Cuando se trate de tributos propios de
la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus propios órganos económico-administrativos.
b) Cuando se trate de tributos cedidos o de recargos establecidos sobre tributos del Estado, a los órganos económico-administrativos de éste.
Dos. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos, tanto del Estado como
Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Comunidad Autónoma Administración de La Rioja, podrán ser, en todo caso, objeto Justicia de recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en acuerdo con lo que disponga la normativa reguladora de esta jurisdicción. Ley Orgánica del Poder Judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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