Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999.
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Artículo 37.
Uno. El conocimiento A instancia del Gobierno de las distintas reclamaciones interpuestas contra la Comunidad Autónoma, el órgano estatal competente convocará los actos dictados por concursos y oposiciones para cubrir las respectivas Administraciones en materia tributaria, tanto si plazas vacantes en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, corresponderá: la Comunidad Autónoma de
a) Cuando se trate de tributos propios deLa Rioja, a sus propios órganos económico-administrativos. Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la
b) Cuando se trate de tributos cedidos o de recargos establecidos sobre tributos del Estado, a los órganos económico-administrativos de éste.
Dos. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos, tanto del Estado comoComunidad Autónoma Administración de La Rioja, podrán ser, en todo caso, objeto Justicia de recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en acuerdo con lo que disponga la normativa reguladora de esta jurisdicción. Ley Orgánica del Poder Judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


