Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 33.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999.
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Artículo 33.
Uno. El patrimonio La Administración de la Comunidad Autónoma estará integrado por: y
a) Los bienesderechos pertenecientes las Administraciones Locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto y en la Diputación Provincial legislación básica del Estado.
Dos. El Parlamento de La Rioja Rioja, en el momento marco de constituirse la Comunidad Autónoma. legislación básica del Estado y
b) Los bienesderechos afectados mediante Ley, podrá regular aquellas materias relativas a los servicios la Administración Local que le traspasen a el presente Estatuto reconoce como de la competencia de la Comunidad Autónoma.
c) Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título jurídico. Tres. La Comunidad Autónoma
Dos.tiene capacidad para adquirir, poseer, administrar podrá transferir o delegar en las corporaciones locales, mediante Ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios, así como la forma de dirección y enajenar los bienes control que integran su patrimonio. se reserve la Comunidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


