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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33.
Uno. El patrimonio La Administración de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
a) Los bienes
y derechos pertenecientes las Administraciones Locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto y en la Diputación Provincial legislación básica del Estado.
Dos. El Parlamento
de La Rioja Rioja, en el momento marco de constituirse la Comunidad Autónoma.
b) Los bienes
legislación básica del Estado y derechos afectados mediante Ley, podrá regular aquellas materias relativas a los servicios la Administración Local que le traspasen a el presente Estatuto reconoce como de la competencia de la Comunidad Autónoma.
c) Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título jurídico.
Dos.
Tres. La Comunidad Autónoma tiene capacidad para adquirir, poseer, administrar podrá transferir o delegar en las corporaciones locales, mediante Ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios, así como la forma de dirección y enajenar los bienes control que integran su patrimonio. se reserve la Comunidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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