Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999.
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Artículo 31.
El control económico y presupuestario Uno. En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja gozará de las potestades y prerrogativas propias de la Administración del Estado, entre las que se ejercerá por encuentran:
a) Presunción de legitimidad y carácter ejecutivo de sus actos, así como las facultades de ejecución forzosa y revisión.
b) Potestad expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes.
c) Potestad de sanción dentro de los límites que establezca la Ley y las disposiciones que la desarrollen.
d) Facultad de utilizar el Tribunal procedimiento de Cuentas conforme apremio.
e) Inembargabilidad de sus bienes y derechos; prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a lo dispuesto la Hacienda Pública en materia de créditos a su favor.
Dos. Estos derechos y preferencias se entenderán sin perjuicio de los artículos ciento treinta que correspondan a la Hacienda del Estado, según su propia legislación.
Tres. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará exceptuada de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los Tribunales de cualquier jurisdicción u organismo administrativo.
Cuatro. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de su competencia y seis de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Cinco. En el ejercicio de la competencia prevista en el número 1 del apartado uno del artículo octavo del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico administrativo derivado de las competencias asumidas, la regulación de los bienes de dominio público y ciento cincuenta patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como de las servidumbres públicas en materia de su competencia, y tres, d), la regulación de los contratos y concesiones administrativas en el ámbito de la Constitución. Comunidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


