Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 20.
La iniciativa legislativa y reglamentaria, legislativa, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad Autónoma, corresponde a los Diputados, al Consejo de Gobierno y al pueblo riojano en los términos que establezca una Ley de la Diputación General del Parlamento de La Rioja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


