Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Disposición transitoria cuarta. Del Consejo de Gobierno Provisional.
Disposición transitoria cuarta. Del Consejo de Gobierno Provisional.
Uno. El Presidente de la Comunidad Autónoma nombrará los miembros del Consejo de Gobierno. Su composición y atribuciones se acomodarán a las competencias que haya de ejercer la Comunidad Autónoma en este período transitorio. Su número no podrá exceder de diez miembros.
Dos. Corresponden a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
a) Las que le atribuye el presente Estatuto, que se deriven del traspaso de competencias de la Administración del Estado.
b) Las que actualmente correspondan a la Diputación Provincial.
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