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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Se añade por el art. 1.52 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. BOE-A-1999-339

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