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Legislación › Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

Artículo 46.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 17 de junio de 1998. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46.
Uno. 1. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y a la Asamblea Regional su examen, enmienda, aprobación y control.
Dos. 2. El Presupuesto tendrá carácter anual, ajustando su periodicidad a la de los Presupuestos del Estado, Estado y será presentado por el Consejo de Gobierno a la Asamblea antes del último trimestre con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio del año. correspondiente ejercicio.
Tres. 3. En él se incluirá incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la Comunidad Autónoma, consignándose igualmente el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos correspondientes a ésta.
Cuatro. 4. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma será elaborado con criterios homogéneos, de forma que sea posible su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.
Cinco. 5. Si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogado el prorrogada la del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de junio de 1998 En vigor BOE-A-1998-14061 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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