Legislación › Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 14 de abril de 1994.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras).
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Artículo 16.
Uno. En relación con 1. Corresponde a la Universidad Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y Centros ejecución de Investigación Superior radicados en la Comunidad Autónoma, ésta asumirá las competencias enseñanza en toda su extensión, niveles y desempeñará las funciones que puedan corresponderle grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el marco artículo 27 de la legislación estatal o, en su caso, Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las delegaciones facultades que pudieran producirse, fomentando las actividades docentes e investigadoras con especial atención a los intereses atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Región. alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Dos. En relación con 2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la planificación educativa, educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma propondrá facilitará a la Administración del Estado la oportuna localización de los centros educativos y las modalidades de enseñanza información que se impartan ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en cada uno sus aspectos cualitativos y cuantitativos, y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de ellos. seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 1994 En vigor | BOE-A-1994-6943 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


