Legislación › Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 14 de abril de 1994.
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Artículo 12.
Uno. Corresponde a la Región de Murcia, en los términos que establezcan las Leyes leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
a) 1. Gestión en materia de protección del medio ambiente.
b) 2. Comercio interior.
3. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.
4. Asociaciones.
5. Ferias internacionales.
6. Gestión de los museos, bibliotecas las prestaciones y archivos servicios sociales del sistema de titularidad estatal Seguridad Social: Inserso. La determinación de interés las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la Región, condición de beneficiario y la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el marco ejercicio de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Estado. número 17 del apartado 1 del artículo 149 de
c) Comercio interior y defensalos consumidores. la Constitución.
d) Denominaciones 7. Gestión de origen en colaboración con museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
e) Industria, a efectos 8. Pesas y medidas. Contraste de impulsar metales.
9. Planes establecidos por el desarrollo económico Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
10. Productos farmacéuticos.
11. Propiedad industrial.
12. Propiedad intelectual.
13. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Región. Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
14. Salvamento marítimo.
Dos. Corresponde también a la Región la ejecución, dentro de su territorio, de los Tratados Internacionales tratados internacionales y de los actos normativos de las Organizaciones Internacionales, organizaciones internacionales en lo que afecte a materias de su competencia.
El Consejo de Gobierno de la Región será informado por el Gobierno del Estado de los Tratados Internacionales tratados internacionales que interesen a esas mismas materias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de junio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-14061 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1994 | BOE-A-1994-6943 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


