Legislación › Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1994 y la del 17 de junio de 1998.
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Artículo 12.
Uno. Corresponde a la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
1. Gestión en materia de protección del medio ambiente. Asociaciones.
2. Comercio interior.
3. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.
4.
5. 2. Ferias internacionales.
6. 3. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. Social INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 uno del artículo 149 de la Constitución.
7. 4. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a la que se refiere este precepto.
5. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
8. 6. Pesas y medidas. Contraste de metales.
9. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos. 7. Productos farmacéuticos.
10.
11. 8. Propiedad industrial.
12. 9. Propiedad intelectual.
13. 10. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 uno del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
14. 11. Salvamento marítimo.
Dos. Los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, y corredores de comercio, serán nombrados por el Consejo de Gobierno, de conformidad con las leyes del Estado.
La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las notarías y a los registros de la propiedad y mercantiles en Murcia, así como en las correspondientes a los corredores de comercio, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales del Estado.
Tres. Corresponde también a la Región la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecte a materias materia de su competencia.
El Consejo de Gobierno de la Región será informado por el Gobierno del Estado de los tratados internacionales que interesen a esas mismas materias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de junio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-14061 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1994 | BOE-A-1994-6943 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


