Legislación › Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 14 de abril de 1994.
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Artículo 11.
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
a) 1. Alteración de los términos y denominaciones de los municipios comprendidos en su territorio, así como la creación de entidades de ámbito inferior y superior a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y, en general, las funciones que corresponden a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales corporaciones locales cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.
b) 2. Montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia al régimen jurídico de los montes de titularidad municipal, vías pecuarias, pastos y régimen de las zonas de montaña, así como espacios naturales protegidos.
c) 3. Ordenación de las instituciones financieras públicas de ámbito regional y de las Cajas de Ahorro que operen en la Región.
d) 4. Ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este Estatuto y dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
e) Régimen minero y energético. 5. Sanidad e higiene.
f)
g) Especialidades del régimen jurídico administrativo derivado de la organización propia de la Región. 6. La coordinación y demás facultades en relación con las
h)Policías policías locales en los términos que establezca la Ley Orgánica.
i) Estadística de la Región de Murcia para sus propios fines y competencias. 7. Investigación en las materias de interés para la Región de Murcia.
j)
k) 8. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
9. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
10. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
11. Normas adicionales de protección del medio ambiente.
12. Régimen minero y energético.
13. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
14. Ordenación del sector pesquero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de junio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-14061 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1994 | BOE-A-1994-6943 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


