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Legislación › Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 17 de junio de 1998. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
Uno. 1. El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la actual provincia de Murcia, que Murcia.
2. La Comunidad Autónoma de Murcia
se organiza territorialmente en municipios y comarcas o agrupaciones de municipios limítrofes, basadas en criterios históricos, naturales, geográficos, socioeconómicos, culturales o demográficos. comarcas.
Estas entidades gozarán Los municipios gozan de la plena personalidad jurídica y autonomía que les sean atribuidas por las Leyes.
Dos. Podrán crearse áreas metropolitanas
para la coordinación y gestión de los servicios públicos, intereses que les son propios.
Las comarcas gozan también de plena personalidad jurídica,
así como agrupaciones territoriales de autonomía para el cumplimiento de los fines específicos. que les sean atribuidos por la Ley.
3. Los municipios podrán agruparse, con carácter voluntario, para la ejecución de obras y la gestión de servicios comunes, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma.
4. Por ley de la Asamblea Regional se podrán crear áreas metropolitanas y regular las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de junio de 1998 En vigor BOE-A-1998-14061 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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