Legislación › Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
Artículo 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 17 de junio de 1998.
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Artículo 32.
Uno. 1. El Consejo de Gobierno gobierno es el órgano colegiado que dirige la política regional, correspondiéndole la función ejecutiva, el gobierno y administración de la Región y el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas por el Estatuto a la competencia normativa de la Asamblea Regional.
El Consejo de Gobierno está facultado para interponer el recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento sesenta y dos, uno, 162.1, a), de la Constitución, y el artículo treinta y dos, dos, 32.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, así como para suscitar los conflictos de competencia que opongan a la Región con el Estado o con otras Comunidades Autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y uno, uno, 161.1, c), de la Constitución, y en los artículos cincuenta y nueve 59 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Dos. 2. El Consejo de Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros. Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente.
Tres. El número de miembros del Consejo de Gobierno no excederá de diez, además del Presidente.
Cuatro. 3. El Consejo de Gobierno actuará siempre con absoluto respeto a los principios de legalidad y jerarquía normativa. Sus disposiciones y resoluciones serán objeto de publicación en el «Boletín "Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia".
Cinco. 4. En lo no previsto en este Estatuto, una Ley ley de la Asamblea, aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará la organización y las atribuciones del Consejo de Gobierno, así como el Estatuto personal Personal de sus miembros.
Seis. El Vicepresidente, de haberlo, y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de junio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-14061 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


