LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

Artículo 28.

Artículo 28.

Uno. La Asamblea Regional funciona en Pleno y en Comisiones.

Dos. Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación.

Tres. Una Diputación Permanente, elegida de entre sus miembros por la Asamblea Regional, asumirá las funciones de ésta cuando no esté reunida o haya expirado su mandato. El Reglamento determinará su composición, régimen y funcionamiento.

← Artículo veintisiete Índice Artículo veintinueve →