Legislación › Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
Artículo 28.
Artículo 28.
Uno. La Asamblea Regional funciona en Pleno y en Comisiones.
Dos. Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación.
Tres. Una Diputación Permanente, elegida de entre sus miembros por la Asamblea Regional, asumirá las funciones de ésta cuando no esté reunida o haya expirado su mandato. El Reglamento determinará su composición, régimen y funcionamiento.


