Legislación › Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 17 de junio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 23.
Compete también a la Asamblea Regional:
Uno. 1.º Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma.
Dos. 2.º Designar para cada legislatura de la Asamblea Regional, los Senadores senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve, cinco, 69.5 de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una Ley ley de la Asamblea, que asegurará en todo caso la adecuada representación proporcional.
Tres. 3.º Solicitar del Gobierno la formulación de proyectos de Ley ley y presentar ante el Congreso de los Diputados proposiciones de Ley ley en los términos previstos en el artículo ochenta y siete, dos, 87.2 de la Constitución.
Cuatro. 4.º Fijar las previsiones de índole política, económica y social que, de acuerdo con el artículo ciento treinta y uno, dos, 131.2 de la Constitución, haya de suministrar le la Comunidad Autónoma al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación económica general.
Cinco. 5.º Ejercer las competencias atribuidas por el artículo once, a), del presente Estatuto, Estatuto a la Región Región, en relación con la supresión y alteración de los términos y denominaciones de los municipios y la creación de otras entidades territoriales.
Seis. 6.º Regular la delegación de competencias administrativas de la Región en uno o varios municipios o en las entidades territoriales a que hace referencia el artículo tercero 3 de este Estatuto.
Siete. 7.º Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse por los convenios y demás acuerdos de cooperación en que la Comunidad Autónoma sea parte, así como supervisar su ejecución.
Ocho. 8.º Establecer y exigir tributos según lo previsto en el artículo ciento treinta y tres, dos, 133.2 de la Constitución. Autorizar la solicitud y concertación de créditos.
Nueve. 9.º Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir, en su caso, responsabilidad política en la forma que determine una Ley ley de la Asamblea.
Diez. 10.º Examinar y aprobar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
Once. 11.º Interponer el recurso de inconstitucionalidad inconstitucionalidad, contra Leyes, leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley ley del Estado que puedan afectar al ámbito de autonomía de Autonomía para la Región, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de junio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-14061 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


