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Legislación › Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima.

Hasta que no entre en vigor el Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará como impuesto que puede ser cedido el de lujo que se recaude en destino.

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