Legislación › Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
Los funcionarios de los Cuerpos Especiales al servicio de la Sanidad Local que presten asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social, en las condiciones legalmente establecidas, percibirán las remuneraciones que figuran en los Presupuestos del Estado y de la Seguridad Social.
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