Legislación › Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima.
Las situaciones de incompatibilidad que se establecen en está Ley se entienden, en todo caso, respetando los derechos consolidados o en trámite de consolidación en materia de derechos pasivos o de pensiones de la Seguridad Social en la forma que reglamentariamente se determine.
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