LexTotal

Legislación › Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público.

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima.

Las situaciones de incompatibilidad que se establecen en está Ley se entienden, en todo caso, respetando los derechos consolidados o en trámite de consolidación en materia de derechos pasivos o de pensiones de la Seguridad Social en la forma que reglamentariamente se determine.

← Disposición adicional sexta Índice Disposición transitoria →