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Legislación › Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Artículo diez.

Artículo diez.

El personal al servicio del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional estará integrado por funcionarios de las diversas Administraciones públicas y por trabajadores contratados con arreglo a la legislación laboral.

Los funcionarios que presten sus servicios en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional quedarán en la situación administrativa que les corresponda, de acuerdo con las normas aplicables a su Cuerpo de procedencia.

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