Legislación › Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
El Gobierno, previo informe del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, dictará, en el plazo de un año, el Reglamento general para desarrollo y ejecución de esta Ley, en el cual deberá regularse el régimen de visita a los inmuebles del Patrimonio y de los Reales Patronatos, con criterios análogos a los de la legislación sobre monumentos histórico-artísticos.


