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Legislación › Real Decreto 1405/1982, de 25 de junio, por el que se crea en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.

Artículo 7.

Artículo 7.

Uno. El Coordinador general del Plan Nacional, a los efectos de lo previsto en este Real Decreto y de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto del Real Decreto 2440/1981, de 19 de octubre, ejercerá las facultades que corresponden a las Entidades gestoras de la Seguridad Social.

Dos. El régimen jurídico de la realización de obras, servicios o suministros se acomodará al procedimiento establecido para dichas Entidades gestoras. Los expedientes que se tramiten tendrán a todos los efectos la consideración de reconocida urgencia.

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