LexTotal

Legislación › Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales.

1

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales qué se entiende por aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y bebidas derivadas de alcoholes naturales, regulados por esta disposición, así como fijar las normas de elaboración, circulación, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de dichos productos. Se exceptuan de esta Reglamentación aquellas bebidas derivadas de alcoholes naturales que las tienen específicas. Se aplicará, asimismo, a los productos de importación.

Esta Reglamentación obliga a los industriales, a los envasadores, a los importadores y a los comerciantes de los productos que se reglamentan.

Se consideran industriales y envasadores a aquellas personas, individuales o jurídicas que, en uso de la autorización concedida al efecto por los Ministerios competentes, dedican su actividad a la elaboración y envasado de los mismos.

Esta denominación está comprendida en la de «Fabricantes de bebidas derivadas de alcoholes naturales» y por lo tanto se puede simultanear con la elaboración de otros aguardientes compuestos, siempre que se cumplan los preceptos que se establecen en esta Reglamentación Técnico-Sanitaria y en las específicas de los otros productos.

La presente Reglamentación Técnico-Sanitaria se aplicará con carácter principal y tendrá como derecho supletorio el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que aprobó el Reglamento General de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, «Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes» y su legislación complementaria.

← Disposición final segunda Índice 3.1 →