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Legislación › Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales.

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Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1982 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

10. SANCIONES
10.1. Sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en esta Reglamentación se sancionarán de acuerdo con lo que se determina en el título V de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre. Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes y su Reglamento, y en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sin perjuicio de las competencias sancionadoras que correspondan específicamente a otros Ministerios. Los expedientes se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Título VI, capítulo II de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.
Las Corporaciones Locales ejercerán en el ámbito de sus jurisdicciones las competencias que en la materia tienen concedidas por la Ley de Régimen Local.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
18 de julio de 1982 Texto original Leer

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