Legislación › Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales.
3.1
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1982 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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3.1. Características generales.
Los distintos tipos de productos regulados por esta Reglamentación deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
1. Proceder de materias primas que no estén alteradas, contaminadas o adulteradas y que, en su caso, reúnan las características que establecen al efecto el Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes y las Reglamentaciones y Normas específicas que correspondan.
2. Estar exentos de materias extrañas a la composición legal y/o tradicional del producto y no contener residuos de metales pesados en cantidades mayores de las que se citan. (Derogado)
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Aguardientes
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Licores
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Aperitivos y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales
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Arsénico (en p.p.m.)
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1
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1
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1
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Plomo (en p.p.m.)
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1
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1
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1
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Cinc (p.p.m.)
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10
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10
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10
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Cobre (en p.p.m.)
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10
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10
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10
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Total metales pesados expresados en plomo (p.p.m.)
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40
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40
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40
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3. Su contenido en metanol no excederá de 1,0 grs. por litro de producto terminado, con excepción de los siguientes aguardientes que podrán contener como máximo las cantidades que se indican:
— Aguardientes de pera, cinco grs. por litro.
— Aguardiente de cereza, cuatro grs. por litro.
— Aguardiente de orujo, 3,5 grs. por litro.
4. No contendrán micotoxinas, nitrosaminas, residuos de pesticidas, ni cualquier otra sustancia sanitariamente peligrosa en cantidad superior a la que establezca el Ministerio de Sanidad y Consumo o en su ausencia se considerarán por el mismo los criterios recomendados por la Organización Mundial de la Salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


