Legislación › Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1982 y la del 30 de marzo de 2013.
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8. TRANSPORTE Y VENTA
8.1. Transporte. (Derogado)
1. El traslado de estos productos o el de sus materias primas y de entre éstas, especialmente, los alcoholes, se realizarán con adopción de las medidas de integridad y seguridad precisas a fin de que los productos no sufran variaciones físico-químicas en su composición.
2. Se cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de los Impuestos especiales con respecto al alcohol.
3. El transporte se podrá realizar en garrafas, bidones, cisternas o en cualquier otro envase apto, cuando tenga por objeto la exportación del producto o el abastecimiento desde una fábrica autorizada a otra o a una planta embotelladora igualmente autorizada.
8.2. Establecimiento de venta.
Los establecimientos de venta regulados por esta Reglamentación, se regirán por las ordenanzas Municipales y por las Normas que les sean aplicables por la competencia de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Economía y Comercio.
Queda prohibido el trasvase o rellenado en los establecimientos de venta, mayoristas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes u otros establecimientos de consumo colectivo.
En ellos las etiquetas y precintas permanecerán adheridas a los envases y se dispondrá de los documentos legales que justifiquen las existencias de aquellos productos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


