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Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

Artículo catorce.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 10 de noviembre de 1984. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo catorce.
La retribución del trabajador en prácticas será la fijada en contrato individual y, en su caso, en los Convenios Colectivos de Trabajo. Como mínimo, se tomará como base de cálculo el ochenta por ciento de la base mínima del grupo de cotización a la Seguridad Social que corresponda al trabajador y se encuentre vigente en cada momento, o el salario mínimo interprofesional, si el porcentaje citado resultara inferior a él, todo ello en proporción a la jornada de trabajo fijada en el contrato. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1984 En vigor BOE-A-1984-24876 Leer Qué cambió
2 de julio de 1982 Texto original Leer

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