Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1983 y la del 1 de enero de 1984. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo cuarto.
Los contratos temporales que, como medida de fomento del empleo, al amparo de lo establecido en el artículo 17. 3, del Estatuto de los Trabajadores, se celebren hasta el 31 de diciembre de 1983, se regirán por lo dispuesto en los artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 1984 En vigor | BOE-A-1984-24873 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1984 | BOE-A-1983-34294 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1983 | BOE-A-1982-34955 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


