Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
Artículo dieciséis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 10 de noviembre de 1984.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo dieciséis.
Uno. Podrán concertar el contrato para la formación laboral los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho cumplidos, que reúnan las condiciones exigidas en los apartados a) y b) del artículo siete del Estatuto de los Trabajadores. (Derogado)
Dos. En la formalización del contrato se observará, en lo que proceda, lo dispuesto en el artículo doce del presente Real Decreto. Particularmente se acompañará o consignará el consentimiento o autorización de los padres, tutores o guardadores, cuando se precise legalmente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 1984 En vigor | BOE-A-1984-24876 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


