Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
Artículo diecisiete.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 10 de noviembre de 1984.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo diecisiete.
Uno. La duración del contrato para la formación laboral será la que se fije por las partes, sin que puedan exceder de dos años. Las faltas de puntualidad o de asistencia a las enseñanzas teóricas que se programen, así como las faltas de aprovechamiento serán calificadas, respectivamente, como faltas al trabajo o como disminución del rendimiento o como ineptitud a todos los efectos. (Derogado)
Dos. En todo caso, el empresario expedirá un certificado en el que consten la duración del contrato y la naturaleza o clase de las tareas realizadas en la Empresa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 1984 En vigor | BOE-A-1984-24876 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


