LexTotal

Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

Artículo diez.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 10 de noviembre de 1984. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo diez.
Uno. La cotización a la Seguridad Social y las demás aportaciones que se recauden conjuntamente con ésta, referidas a los trabajadores contratados a tiempo parcial, se efectuarán en razón de las horas o días realmente trabajados. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá cotizaciones distintas para las jornadas que no superen en su contenido horario y cómputo anual la tercera parte de la considerada normal en la actividad. En todo caso, se mantendrá la proporcionalidad de la cotización con las horas trabajadas.
Dos. La inobservancia de la forma contractual escrita comportará la no aplicación del sistema especial de cotización a que se refiere el número anterior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1984 En vigor BOE-A-1984-24875 Leer Qué cambió
2 de julio de 1982 Texto original Leer

← Artículo noveno Índice Artículo once →