Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
Artículo doce.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 10 de noviembre de 1984.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo doce.
Uno. El contrato se formalizará siempre por escrito, debiendo constar, al menos, la titulación del trabajador, el objeto de las prácticas, la duración del contrato y del período de prueba, en su caso, la jornada laboral y la retribución convenida. (Derogado)
Dos. El contrato será registrado en la Oficina de Empleo correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 1984 En vigor | BOE-A-1984-24876 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


