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Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

Artículo noveno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 10 de noviembre de 1984. Tachado: lo que se quitó (189 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noveno.
Las condiciones de contratación a tiempo parcial serán las siguientes:
a) Los contratos se presumirán celebrados por tiempo indefinido, salvo que, expresamente, y de acuerdo con la legislación vigente, se celebren por tiempo determinado.
b) Los contratos se instrumentarán por escrito, conforme a lo previsto en el artículo tercero, apartado b), y en ellos se consignará necesariamente el número de días al año, al mes o a la semana, o el número de horas en la jornada, respectivamente, inferior, en todo caso, a los dos tercios de los considerados como habituales en la actividad de que se trate en el mismo período de tiempo.
c) Los trabajadores vinculados por contrato de trabajo a tiempo parcial disfrutarán como mínimo, de iguales salarios y demás percepciones económicas que los trabajadores contratados a tiempo completo, beneficiándose asimismo de todos los derechos que sean compatibles con la naturaleza del contrato, si bien, en la proporción correspondiente a los servicios que presten. En todo caso, el trabajador ejercerá sus derechos de representación de acuerdo con el título II del Estatuto de los Trabajadores, en tanto sean compatibles con la naturaleza y duración del contrato.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1984 En vigor BOE-A-1984-24875 Leer Qué cambió
2 de julio de 1982 Texto original Leer

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