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Legislación › Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.

Artículo octavo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 1982 y la del 10 de noviembre de 1984. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo octavo.
Los trabajadores con los que se podrá celebrar contratos a los que se refiere el artículo anterior son:
a) Trabajadores perceptores de prestaciones de desempleo. En este caso se deducirán de las referidas prestaciones la parte proporcional al tiempo trabajado.
b) Trabajadores que hubieran agotado la percepción de la misma continuando en situación de desempleo.
c) Trabajadores agrarios que hubieran quedado en desempleo.
d) Jóvenes menores de veinticinco años.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 1984 En vigor BOE-A-1984-24875 Leer Qué cambió
2 de julio de 1982 Texto original Leer

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